Los trabajadores independientes deben pagar obligadamente cotizaciones previsionales a contar del año 2018

Los trabajadores independientes deben pagar obligadamente cotizaciones previsionales a contar del año 2018

A contar del mes de enero de 2018 los trabajadores independientes deben pagar cotizaciones previsionales obligatoriamente por los ingresos que generen, no existiendo nuevos plazos de prórroga para la vigencia de la ley 20.255 que obliga a este tipo de contribuyentes a pagar Cotizaciones Previsionales para Fondo de Pensiones, Salud y Accidentes del Trabajo.

Para realizar estos pagos tienen dos opciones:

• Provisionar pagos de cotizaciones previsionales mensuales.
• Realizar pagos de cotizaciones previsionales anuales en el periodo de Renta

Pero si opta por no hacerlos, o si cotiza menos de lo indicado por ley, la diferencia se descontará de las retenciones de honorarios realizadas durante el año, las cuales son declaradas en la Operación Renta del año siguiente. (Es decir, en abril de 2019 se realizan los descuentos del ejercicio tributario correspondiente a 2018). Si dichas valores no fueran suficientes, deberá pagar la diferencia en forma directa a la AFP.

Deberán cotizar quienes trabajan a honorarios y cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas. (enero 2018; $ 276.000).

La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento y tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12. (considerando el tope imponible de enero 2018 $ 2.100.393 X 12 =$ 25.204.716)
Aquellos trabajadores a honorarios que, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar también por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual.
¿Qué pasa si el trabajador que percibe honorarios cotiza también como dependiente?

Si el trabajador a honorarios, además recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible (actualmente de 78,3 UF), es decir, cotizó durante el año por menos de 939,6 UF, estará obligado a cotizar por sus honorarios, en todo caso la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el límite de las 939,6 UF.

¿Quiénes están obligados a cotizar?
Todas aquellas personas que:

• Perciban honorarios por actividades independientes; o
• Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
• Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
• Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.

¿Quiénes NO están obligados a cotizar?
Todas aquellas personas que:

• Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
• Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
• Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
• Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (78,3 UF, aproximadamente $2.100.000).
• Tengan honorarios anuales inferiores a $ 345.000 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 276.000 actualmente)

¿Cuáles son los montos que cotizar?
• 10% para el Fondo de Pensiones mas el porcentaje de comisión de la AFP
• 1,41% para el Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)
• 0,93% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, más una tasa adicional según el riesgo de la actividad desarrollada. Esta tasa adicional será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.
• 7% para salud + valor adicional si cotiza en Isapre

¿Cómo pagar las cotizaciones?

El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes de hacer uso de sistema de salud, atención en caso de accidentes del trabajo y subsidios por incapacidad laboral

En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones de manera anual a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente y que corresponden a la AFP (Cotización Obligatoria, Seguro de invalidez y Sobrevivencia y Comisión).

Qué cotiza ¿Cómo? ¿Cuándo recibe el beneficio?

AFP: pensiones y seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) .Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas.
Si el trabajador aún no se ha afiliado a ninguna AFP, las cotizaciones se harán en la administradora que se haya adjudicado la licitación de cartera de nuevos afiliados. Actualmente es AFP Plan Vital.

Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Debe registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad, y Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones

Salud en Isapre o Fonasa, el acceso a prestaciones médicas desde el primer mes.
Acceso a subsidio por incapacidad laboral, debe tener a lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se solicite los beneficios.

Ejemplo de Pago Mensual de Cotizaciones por Honorarios:

Honorarios mensuales 800.000
Retención 10% 80.000
Renta imponible 80% 640.000

Cotización AFP Ej. PLANVITAL 10,41%) 66.624
Cotización SIS (1,41%) 9.024
Cotización salud (mínimo 7%) 44.800
Cotización Mutual (base 0,95%) 6.080
Total Imposiciones 126.528

Es decir, el trabajador independiente que pague mensual sus cotizaciones por una renta de honorarios de $ 800.000, percibirá un monto

Honorarios mensuales 800.000
Retención 10% -80.000
Total Imposiciones – 126.528
Líquido a pagar 593.472